martes, 11 de agosto de 2015

CODIGO DE CUENTAS Y NATURALEZA DE LA PUC Y QUE ES UN REGISTRO CONTABLE

CÓDIGO DE CUENTAS Y NATURALEZA DE LA NOVEDAD PUC
DECRETO NUMERO 2650 DE 1993
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal del artículo
89 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
º OBJETIVO. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
ARTICULO 2º CONTENIDO. El Plan Único de Cuentas está compuesto por un Catálogo de Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de Orden.
Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de las mismas.
ARTICULO o DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACIÓN. El Plan Único de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán entes económicos.
No estarán obligadas a aplicar el Plan Único de Cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores Financiero, Asegurador y Cooperativo para quienes se han expedido Planes de Cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION. El Plan Único de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto.
Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.
2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO 7º AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO 8º AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.
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ARTICULO 9º ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
ARTICULO
0. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO
. INFORMES. Todo reporte o presentación de a información contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
ARTICULO
2. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corrientes y no corrientes, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.
ARTICULO
3. APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 3
de diciembre de
1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Único de Cuentas.
El Plan Único de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del
o. de enero de
994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del
o. de enero de
995, el Plan Único de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAPITULO SEGUNDO
CATALOGO DE CUENTAS
ARTICULO
4. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:
Clase:
El primer dígito.
Grupo:
Los dos primeros dígitos.
Cuenta:
Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta :
Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1:
Activo.
Clase 2:
Pasivo.
Clase 3:
Patrimonio.
Clase 4:
Ingresos.
Clase 5:
Gastos.
Clase 6:
Costos de Ventas.
Clase 7:
Costos de Producción o de Operación.
Clase 8:
Cuentas de Orden Deudoras.
Clase 9:
Cuentas de Orden Acreedoras.
Las clases, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.


El registro contable se trata del registro de la anotación que se hace en un libro contable, este da cuenta del ingreso y salida del patrimonio, de acuerdo a cada registro es un debe la salida y un haber o el ingreso, el registro contable siempre mantiene una doble condición, cuando se ingresa el dinero se modifica de manera que crece el activo y se reduce el pasivo.

Los registros contables están compuestos por la fecha, las cuentas que intervienen y una descripción todo esto sirve para mantener la empresa en un control del estado de la entidad.

La información expuesta en el registro contable es explicita para la empresa y fiscalizada por el estado, para saber si cumple con las leyes requeridas.

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