CÓDIGO DE CUENTAS Y
NATURALEZA DE LA NOVEDAD PUC
DECRETO NUMERO 2650
DE 1993
POR EL CUAL SE
MODIFICA EL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES.
El Presidente de la
República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial de las que le confiere el ordinal del artículo
89 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de
Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
º OBJETIVO. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las
operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir
la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad,
confiabilidad y comparabilidad.
ARTICULO 2º
CONTENIDO. El Plan Único de Cuentas está compuesto por un Catálogo de Cuentas y
la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben
observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones
económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO
DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada
de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio,
Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de
Orden.
Dicho catálogo está
conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la
denominación de las mismas.
ARTICULO o DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos
de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican
las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar
los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACIÓN. El Plan Único de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas
naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán
entes económicos.
No estarán obligadas
a aplicar el Plan Único de Cuentas de que trata este Decreto, los entes
económicos pertenecientes a los sectores Financiero, Asegurador y Cooperativo
para quienes se han expedido Planes de Cuentas en virtud de legislación
especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE
APLICACION. El Plan Único de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las
siguientes normas:
. EL CATALOGO DE
CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación
obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas
o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto.
Todas las clases,
grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo
cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el
Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo
anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas
contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos
diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para
dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal
evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia
correspondiente.
Las cuentas y
subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código,
podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango
establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la
misma estructura de este Plan.
2. DINAMICAS Y
DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos
los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en
ellas.
ARTICULO 7º AUXILIARES.
Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán
utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del
ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo
dígito.
ARTICULO 8º AJUSTES
POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán
registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el
ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas
cuyos códigos terminen en 99.
ARTICULO 9º ABREVIATURAS.
La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se
refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
ARTICULO
0. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse
aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas
contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO
. INFORMES. Todo
reporte o presentación de a información contable a los administradores, a los
socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos
numéricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en
el presente Decreto.
ARTICULO
2. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentación de estados
financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corrientes
y no corrientes, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de
los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de
estados financieros.
Con el fin de
facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán
utilizar los dígitos auxiliares.
ARTICULO
3. APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 3
de diciembre de
1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al
Plan Único de Cuentas.
El Plan Único de
Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del
o. de enero de
994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas
a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será
obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del
o. de enero de
995, el Plan Único de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con
lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAPITULO SEGUNDO
CATALOGO DE CUENTAS
ARTICULO
4. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de
los siguientes niveles:
Clase:
|
El primer dígito.
|
Grupo:
|
Los dos primeros dígitos.
|
Cuenta:
|
Los cuatro primeros dígitos.
|
Subcuenta :
|
Los seis primeros dígitos.
|
Las clases que
identifica el primer dígito son:
Clase 1:
|
Activo.
|
Clase 2:
|
Pasivo.
|
Clase 3:
|
Patrimonio.
|
Clase 4:
|
Ingresos.
|
Clase 5:
|
Gastos.
|
Clase 6:
|
Costos de Ventas.
|
Clase 7:
|
Costos de Producción o de
Operación.
|
Clase 8:
|
Cuentas de Orden Deudoras.
|
Clase 9:
|
Cuentas de Orden Acreedoras.
|
Las clases, 2 y 3
comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7
corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de
Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.
El registro contable se trata del registro de
la anotación que se hace en un libro contable, este da cuenta del ingreso y
salida del patrimonio, de acuerdo a cada registro es un debe la salida y un
haber o el ingreso, el registro contable siempre mantiene una doble condición,
cuando se ingresa el dinero se modifica de manera que crece el activo y se
reduce el pasivo.
Los registros contables están compuestos por
la fecha, las cuentas que intervienen y una descripción todo esto sirve para
mantener la empresa en un control del estado de la entidad.
La información expuesta en el registro
contable es explicita para la empresa y fiscalizada por el estado, para saber
si cumple con las leyes requeridas.