jueves, 27 de agosto de 2015

CONCEPTO DE NO CONFORMIDAD Y LIQUIDACIÓN MANUAL Y AUTOMATIZADA

CONCEPTO DE NO CONFORMIDAD
 Es un  incumplimiento  de un requisito de sistema  sea este especifico o  no, se conoce como requisito  una necesidad o incumplimiento  de alguno o varios requisitos, estos requisitos pueden ser legales, internos del propio sistema establecido por la organización o expresado por los clientes, no conformidades se puede establecer con el propio producto o servicio como retrasos en la entrega y material en mal estado. Y no conformidades del desempeño del sistema estás suelen ser tratadas directamente acciones correctivas.  Por norma general en los procesos productivos o de prestación del servicio existirán tres fuentes de no conformidades que deberían originar el correspondiente informe:
Incidencias con proveedores: Entregas de material en mal estado o incumplimiento de plazos establecidos.
Incidencias en controles internos: Errores detectados en la propia organización durante los controles realizados durante el desarrollo del proceso productivo o de prestación del servicio.
Reclamaciones de clientes: Productos o servicios defectuosos que han superado los controles de la organización y que han sido detectados por el cliente.
Los beneficios qué se obtienen  al realizar los informes de no conformidad y reclamación son:
-          Asegurar la correcta solución a las incidencias detectadas.
-          Facilitar el seguimiento durante la realización de los trabajos para solventar las incidencias.
-          Impedir el uso de materiales no conformes que podrían generar mayores problemas aumentando el coste o el tiempo para la solución.
-          Conocer el grado de satisfacción de los clientes al identificar todas y cada una de sus reclamaciones.

-          Identificar los problemas de la organización para emprender acciones correctivas y evitar que vuelvan a repetirse.


LIQUIDACIÓN MANUAL Y AUTOMATIZADA

Es un formato con varia funciones automatizadas que facilitan el cálculo y lo hacen muy confiable.  Es un formato muy intuitivo que no requiere mayor esfuerzo para aplicarlo, sistema manual se proporciona en forma directa por el usuario, no se trasfiere  las tareas de producción porque se realiza de forma directa todos los procesos, actividades se reportan manualmente es donde se recopila toda la información de todos los días es decir la actualización de todo  ya que este procedimiento es más despacioso, el sistema automatizado es más rápido ya que este cuenta con los elementos de la tecnología, se trasfiere las tareas realizadas por los individuos a un conjunto de elementos este se establece sobre dos operadores que es parte operativa y parte de mando y mantener los archivos der los datos.
Es decir que en la parte del sistema  automatizado guarda y procesa información de forma automática ya que en este sistema no se encuentra casi errores y es más duradero, mientras el sistema manual tiene que guardar y procesar la información la persona encargada de este sistema, en este si se encuentra errores en varias ocasiones y no es confiable y además es poco duradero.

                                         
   manual 

  automatizada 






miércoles, 26 de agosto de 2015

PORCENTAJES BASE LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y PAGOS A TERCEROS

PORCENTAJES BASE LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y PAGOS A TERCEROS

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad, es sobre el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo, a continuación relaciono tabla con los porcentajes de cotización para trabajadores y empleadores.




Publicado por: Diana Loaiza.

CALIDAD

Es el grado de aceptación que produce un producto al dar un buen servicio a las necesidades del cliente.

La calidad cuenta con un ciclo el cual está estructurado en un orden que es planificar, hacer, verificar, mejorar, con estos pasos se puede tener una buena calidad ya que se está verificando paso a paso su proceso.

·         Factores que influyen en la calidad:
·         Exigencias del cliente
·         Insumos o materiales
·         Recursos Humanos
·         La maquinaria
·         Métodos de trabajo
·         Los recursos financieros



PROCEDIMIENTO 

La calidad cuenta con un ciclo el cual está estructurado en un procedimiento que es Planificar, Hacer, Verificar, Mejorar, con estos pasos se puede tener una buena calidad ya que se está verificando paso a paso su proceso. 














 







                                   







martes, 11 de agosto de 2015

CODIGO DE CUENTAS Y NATURALEZA DE LA PUC Y QUE ES UN REGISTRO CONTABLE

CÓDIGO DE CUENTAS Y NATURALEZA DE LA NOVEDAD PUC
DECRETO NUMERO 2650 DE 1993
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal del artículo
89 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
º OBJETIVO. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
ARTICULO 2º CONTENIDO. El Plan Único de Cuentas está compuesto por un Catálogo de Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de Orden.
Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de las mismas.
ARTICULO o DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACIÓN. El Plan Único de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán entes económicos.
No estarán obligadas a aplicar el Plan Único de Cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores Financiero, Asegurador y Cooperativo para quienes se han expedido Planes de Cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION. El Plan Único de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto.
Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.
2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO 7º AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO 8º AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.
Resultado de imagen para inflacion
ARTICULO 9º ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
ARTICULO
0. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO
. INFORMES. Todo reporte o presentación de a información contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
ARTICULO
2. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corrientes y no corrientes, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.
ARTICULO
3. APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 3
de diciembre de
1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Único de Cuentas.
El Plan Único de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del
o. de enero de
994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del
o. de enero de
995, el Plan Único de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAPITULO SEGUNDO
CATALOGO DE CUENTAS
ARTICULO
4. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:
Clase:
El primer dígito.
Grupo:
Los dos primeros dígitos.
Cuenta:
Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta :
Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1:
Activo.
Clase 2:
Pasivo.
Clase 3:
Patrimonio.
Clase 4:
Ingresos.
Clase 5:
Gastos.
Clase 6:
Costos de Ventas.
Clase 7:
Costos de Producción o de Operación.
Clase 8:
Cuentas de Orden Deudoras.
Clase 9:
Cuentas de Orden Acreedoras.
Las clases, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.


El registro contable se trata del registro de la anotación que se hace en un libro contable, este da cuenta del ingreso y salida del patrimonio, de acuerdo a cada registro es un debe la salida y un haber o el ingreso, el registro contable siempre mantiene una doble condición, cuando se ingresa el dinero se modifica de manera que crece el activo y se reduce el pasivo.

Los registros contables están compuestos por la fecha, las cuentas que intervienen y una descripción todo esto sirve para mantener la empresa en un control del estado de la entidad.

La información expuesta en el registro contable es explicita para la empresa y fiscalizada por el estado, para saber si cumple con las leyes requeridas.